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CESE DE ACTIVIDAD Y AYUDAS DE LA CAM

Con esta nueva entrada, además de trasladaros las nuevas medidas de apoyo a los autónomos de la Comunidad de Madrid publicadas el día 26 de marzo, lo que pretendo es aclarar algunas dudas que me habéis trasladado de los anteriores comunicados. PARA LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor del RDL, por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno pueda solicitarse la igualmente la prórroga de las medidas adoptadas. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA NECESARIA: La acreditación de la reducción de la facturación podrá realizarse mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que estén en módulos podrán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como notificaciones de proveedores comunicándoseles que dejan de servirles, o de clientes que suspenden contratos, etc. Las mutuas en general están pidiendo que se acompañe a la solicitud de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación. Nosotros estamos enviándoles a todos Uds. los impresos concretos de la mutua a la que pertenecen, por ello de nuevo tranquilidad, contemplamos caso a caso, como siempre. OTRAS CONSIDERACIONES: Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no solo no estará obligado a tramitar la baja, sino que además, salvo casos excepcionales, no es aconsejable. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar. Transcurrido los efectos temporales de estas medidas, volverían a ser de aplicación los beneficios en la cotización que en su caso se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación, como por ejemplo la tarifa plana. No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no, por tanto, las personas trabajadoras que estén cobrando la prestación de baja por IT, cualquiera que sea la contingencia, como por maternidad/paternidad, no tendrán derecho al percibo de esta prestación mientras dure esta circunstancia. NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTONOMOS DE LA CAM Hoy 26 de marzo se ha publicado en el BOCM el Acuerdo anunciado para la concesión de ayudas a autónomos en dificultades, y es lo que voy a tratar de trasmitiros con la mayor claridad posible. La ayuda consistirá en una subvención para el pago de las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social durante un máximo de 12 meses, tomando como referencia la base mínima y no otra superior por la que pudiera venir cotizando el interesado. Si alguien disfrutara de reducciones o bonificaciones, sería ese el importe bonificado y no el mínimo general. En este caso están los autónomos que pagan una cuota de 60€ o tramos superiores de la llamada tarifa plana. PLAZO: • De solicitud - Tres meses desde la entrada en vigor, por tanto, desde el 27 de marzo a 26 de junio de 2020. • De resolución – 6 meses, entendiéndose denegada por silencio administrativo. BENEFICIARIOS: Trabajadores autónomos, incluidos socios de cooperativas, de sociedades laborales y sociedades mercantiles, con afección negativa n su actividad provocada por el Covid-19. REQUISITOS: • Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid. • Estar en alta en SS. • Permanecer en alta en los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud. • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, tanto con la Admon. Del Estado como con la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social. CUANTÍA: Se corresponde con el importe de la cotización por contingencias comunes de la cuota de autónomos de 12 mensualidades; siempre con referencia a la base mínima de cotización, por tanto, los 3.207€ anunciados, o importe menor para los beneficiarios que tengan su cuota reducida (tarifa plana) DOCUMENTACIÓN A APORTAR: • Formulario • Alta en IAE. • Ultimo recibo pagado de la cuota de autónomos. • Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, o en su caso, justificación de estar exento de la obligación. • Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad. • Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionara por el coronavirus. • Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.

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