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PRESTACIÓN EMPLEADAS DE HOGAR

En esta ocasión pretendo aclarar la posibilidad de acceso a la prestación excepcional de desempleo de las empleadas de hogar


EMPLEADAS DE HOGAR El RDL 11/2020 de 31 de marzo, contempla, de forma extraordinaria, el derecho al percibo del subsidio extraordinario por falta de actividad para empleadas de hogar que cumplan los siguientes requisitos: • Situación de alta a fecha 14 de marzo de 2020 • Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio del Covid-19, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios. • Que se haya extinguido su contrato por motivo de despido o desistimiento. CUANTÍA DEL SUBSIDIO • 70% de la base reguladora, en proporción directa a la reducción practicada, si afecta a más de un empleador • No podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional excluida las pagas extras PERÍODO • Se percibirá por períodos mensuales • Aplicable a los hechos causantes producidos desde el 14 de marzo pasado El SPEE establecerá en el plazo de 1 mes desde el 1 de abril el procedimiento para tramitar las solicitudes y plazos de presentación. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: • Será compatible con percepciones por trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo siempre que la suma de los ingresos del subsidio y resto de actividades no sea superior al SMI (950€) • Será incompatible: o con el subsidio de incapacidad temporal o Con el permiso retribuido recuperable del RDL 10/2020

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