PRESTACIÓN EMPLEADAS DE HOGAR
En esta ocasión pretendo aclarar la posibilidad de acceso a la prestación excepcional de desempleo de las empleadas de hogar
EMPLEADAS DE HOGAR
El RDL 11/2020 de 31 de marzo, contempla, de forma extraordinaria, el derecho al percibo del subsidio extraordinario por falta de actividad para empleadas de hogar que cumplan los siguientes requisitos:
• Situación de alta a fecha 14 de marzo de 2020
• Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio del Covid-19, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios.
• Que se haya extinguido su contrato por motivo de despido o desistimiento.
CUANTÍA DEL SUBSIDIO
• 70% de la base reguladora, en proporción directa a la reducción practicada, si afecta a más de un empleador
• No podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional excluida las pagas extras
PERÍODO
• Se percibirá por períodos mensuales
• Aplicable a los hechos causantes producidos desde el 14 de marzo pasado
El SPEE establecerá en el plazo de 1 mes desde el 1 de abril el procedimiento para tramitar las solicitudes y plazos de presentación.
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
• Será compatible con percepciones por trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo siempre que la suma de los ingresos del subsidio y resto de actividades no sea superior al SMI (950€)
• Será incompatible:
o con el subsidio de incapacidad temporal
o Con el permiso retribuido recuperable del RDL 10/2020
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