MEDIDAS TRABAJADORES Y PYMES
Resuemen en relación a medidas respecto a la crisis ya conocida como la del Coronavirus o COVID-19, en el ámbito laboral y Pymes:
• Las bajas médicas provocadas por el Covid-19, tanto a personas contagiadas como a las que tengan que permanecer en cuarentena, se considerarán a todos los efectos como accidente de trabajo y no como enfermedad común. Siendo la fecha del hecho causante la que se acuerde para el aislamiento o la de la enfermedad de la persona trabajadora, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha. • Concesión de aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuya presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020 ambos inclusive siempre que el volumen de operaciones de la entidad no supere los 6.010.121,04€ o El plazo será de 6 meses o No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento. MEDIDAS ADOPTADAS EL 17 DE MARZO DE 2020:
Hay que resaltar que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en este RDL estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de actividad.
EN RELACIÓN CON LOS ERTES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR:
• Las suspensiones y reducciones de jornada por pérdida de actividad derivadas de las medidas gubernamentales adoptadas por el Covid-19, incluía la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión, cancelación o cierres temporales de actividades, incluidas situaciones de contagio o aislamiento de plantilla tendrán la consideración de FUERZA MAYOR. • En los expedientes autorizados por fuerza mayor vinculados al Covid-19, la SS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial. o Para empresas que a 29 de febrero tuvieran menos de 50 trabajadores Si tuvieran más la exoneración sería del 75%. o Para el personal afectado tendrá la consideración de cotizado. • Los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo, aunque carezcan del período mínimo cotizado. • El tiempo consumido no computará como tal para una futura prestación. • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión. • No se considerarán fuera de plazo las solicitudes de desempleo que se realicen fuera de las fechas establecidas, por motivos de limitación de movilidad o funcionamiento de servicios públicos. AUTÓNOMOS:
• Podrán solicitar la prestación por cese de actividad por un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. o Los autónomos cuya actividad quede suspendida conforme al RD 463/2020 de 14 de marzo o cuando su facturación, en el mes anterior, se vea reducida en un 75% respecto al promedio del semestre anterior. o Han de estar en alta en la fecha de declaración del estado de alarma o Estar al corriente de pago en las cuotas de la SS. Si no fuese así puede ser invitado al ingreso de estas en 30 días. o La prestación es un 70% de la base reguladora. o El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado. o No reducirá los periodos de prestación a los que el beneficiario pudiera tener derecho en el futuro. o Es incompatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social. o La normativa no contempla a autónomos societarios. LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA TENDRÁN DERECHO A:
• Trabajar a distancia, siempre que esto sea posible
• Reducir y/o adaptar su jornada:
o para cuidar a cónyuge o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado como consecuencia del Covid-19
o Por necesidades de cuidado y atención como consecuencia de cierres de centros educativos o de cualquier otra naturaleza.
Comments