MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS
Hoy se ha publicado un nuevo RDL, el 15/2020 de 21 de abril en el que se aprueban nuevas medidas que os voy a trasladar resumidamente y por bloques.
ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL
Se puede solicitar En el plazo de un mes, hasta el 22 de mayo, el arrendador ha de aceptar a moratoria a no ser que se hubiera alcanzado un acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de rentas.
A) Cuando el arrendador es empresa o entidad pública o gran tenedor
• La moratoria se aplicará de forma automática.
• Afectará al período que dure el estado de alarma y a los 4 meses siguientes si fuera necesario y prorrogable mes a mes.
• No se devengarán intereses.
• Estos importes aplazados, se podrán fraccionar en las cuotas de los dos años siguientes o del plazo del arrendamiento o sus prórrogas si fuera menor.
B) Arrendador distinto al anterior
• Se puede solicitar aplazamiento o rebaja en la renta.
• Las partes pueden disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades, debiendo reponer el arrendatario ese importe dentro del año siguiente de este acuerdo, o en lo que reste de vigencia del contrato, si fuera menor.
REQUISITOS PARA AUTONOMOS Y PYMES
Las pymes que se pueden acoger a estas medidas son las que tengan igual o menos de 50 trabajadores y que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros así como que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
• Estar afiliado y en alta a fecha 14 de marzo de 2020
• Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma
• Si no ha quedado suspendida su actividad, acreditar una reducción del 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
• Mediante declaración responsable de la reducción de ingresos, debiendo poner a disposición del arrendador los libros contables que lo acrediten, cuando se le requiera.
• Certificado de cese de actividad
La obtención de estos beneficios sin reunir realmente los requisitos, comporta una responsabilidad por daños y perjuicios.
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