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PRÓRROGA Y MORATORIA ARRENDATICIA

El objeto de esta entrada en exponer de forma esquemática pero completa, en que consiste y como acogerse a este tipo de prórroga de un contrato de arrendamiento o moratoria en las cuotas arrendaticias aplicables a familias en situación de vulnerabilidad, exponiendo tambien quien se considera en esa situación.


PRÓRROGA Y MORATORIA ARRENDATICIA EN VIVIENDA HABITUAL

PRÓRROGA:

Desde el 2 de abril hasta el día en que hayan transcurrido 2 meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el contrato de arrendamiento o sus prórrogas podrá aplicarse una prórroga extraordinaria: • Previa solicitud del arrendatario • Por un plazo máximo de 6 meses • En las mismas condiciones del contrato en vigor • Debe aplicarse salvo que se fijen otros términos o condiciones por mutuo acuerdo MORATORIA:

A) Aplicable cuando la persona arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1500 m2) • La persona arrendataria se debe encontrar en situación de vulnerabilidad económica • Se podrá aplazar el pago de la renta, si previamente no se hubiera aplazado o condonado por mutuo acuerdo. • El arrendador comunicará en el plazo de 7 días laborables su decisión entre: o Reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma y como máximo 4 meses siguientes en relación con la situación de vulnerabilidad o Moratoria en el pago de la renta mientras dure el estado de alarma, y hasta un máximo de las 4 siguientes prorrogables una a una.  Devolución fraccionada durante al menos 3 años si siguen en vigencia el contrato.  Sin intereses  Si la persona arrendataria tiene acceso a ayudas de financiación, se levantará la moratoria en el pago B) Cuando la persona arrendadora no sea la definida en el apartado A. • La persona arrendataria podrá solicitar el aplazamiento si este o la condonación total o parcial de la renta acordado ya de mutuo acuerdo • En 7 días el arrendador comunicará las condiciones del aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda o posibles alternativas. • En caso de no aceptar acuerdo alguno, el arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá optar al programa de ayudas. SITUACION DE VULNERABILIDAD:

• Trabajadores por cuenta ajena o En situación de desempleo, ERTE, o reducción de jornada por motivos de cuidados • Empresarios con pérdida sustancial de ingresos • Ingresos de la unidad familiar: o Pérdida de ingresos, no alcanzando el conjunto de la unidad familiar en el mes anterior a la moratoria:  3 veces IPREM (1.613,52€)  Se incrementará en 0,1 por cada hijo a cargo, siendo 0,15 en unidad familiar monoparental  Sera 4 veces el IPREM cuando algún miembro de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad para realizar actividad laboral o Renta arrendaticia más gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, comunidad de propietarios) sea igual o mayor al 35% de ingresos netos da la unidad familiar

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