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DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PARA VOTAR EN MADRID EL 4 DE MAYO


PERMISO PARA ACUDIR A LAS URNAS


Si el personal empleado por cuenta ajena quiere hacer uso de su derecho a ausentarse del trabajo para votar, permiso este que es remunerado debe

· Avisar a la empresa antes y justificar la ausencia posteriormente.

· Si la jornada laboral coincide con la apertura de los colegios electorales más de dos horas, tendrás derecho a ausentarse del trabajo con remuneración hasta 4 horas. Eso quiere decir que si su horario no coincide con la apertura de los colegios electorales o lo hace en menos de dos horas, no tendrá derecho a esta ausencia, dado que su horario no le impide ir a votar. Por tanto:

o Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales, o es coincidente en un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido

o Si el horario laboral coincide en 2 o mas horas y menos de 4 con el del colegio electoral, el permiso retribuido será de 2 horas

o Si el horario laboral coincide en más de 4 horas y menos de 6 con el de los colegios electorales, el permiso será de 3 horas

o Si el horario laboral coincide en 6 o más horas con el de los colegios electorales, el permiso retribuido será de 4 horas para ir a votar

· Los trabajadores a tiempo parcial reducirán el derecho a la ausencia para votar, en proporción a las horas que prestan servicios.



CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA ES MIEMBRO DE UNA MESA ELECTORAL


Si se convoca como parte de una mesa electoral a trabajadores/as por cuenta ajena, deben acudir, teniendo derecho al permiso retribuido por ese día más 5 horas de reducción de jornada al día siguiente

Si por ser suplentes no tuvieran al final que quedarse en el colegio electoral por haber acudido la persona titular, podrán incorporarse a su puesto de trabajo con normalidad.

Cuando se trate de apoderados, el permiso comprenderá solo la jornada del día de la votación.

Si alguno de estos trabajadores/as hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.


En cualquier caso ha de ser propuesto por la persona trabajadora y aceptado, conforme a su organización, por la empresa, ofreciendo horario alternativo si no es aceptado el propuesto.

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