INFORMACION AUTONOMOS CESE DE ACTIVIDAD
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
Una de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es el establecimiento de una prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, entendiendo a día de hoy que si incluye a los autónomos societarios.
La vigencia de esta se limita a un mes, a partir del 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, que hoy se ha prorrogado durante 15 días más.
BENEFICIARIOS:
• Autónomos cuya actividad económica esté incluida en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 (se adjunta), de 14 de marzo.
• Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Como mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes.
REQUISITOS:
• Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
IMPORTE:
• La prestación supone el 70% de la base reguladora.
• Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
DURACIÓN:
• Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma con sus prórrogas.
• El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
CONSIDERACIONES ADICIONALES:
• Esta percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
• No es preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida. Por tanto, no se cotizará durante esta situación, por tanto, no es preciso que el trabajador se de de baja en Hacienda ni en Seguridad Social.
• Los trabajadores autónomos con tarifa plana también tienen derecho a esta prestación extraordinaria.
• Los autónomos societarios también tienen derecho a esta prestación.
El equipo de este despacho sigue trabajando para todos Uds,. habíamos planificado previamente esta posibilidad y hemos adecuado nuestra estructura para acompañarles y ayudarles a superar esta grave crisis.
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